Adell Correduría de Seguros

EMBARCACIONES DE RECREO

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Aspectos legales sobre seguros para embarcaciones de recreo en España

El Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas viene regulado en España por el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril.

Tiene por objeto establecer la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo, las personas autorizadas por estos para patronear las embarcaciones, los esquiadores que puedan arrastrar, por los daños materiales y personales y perjuicios que puedan causar mediando culpa o negligencia en las aguas marítimas españolas. Tienen consideración de embarcaciones de recreo a efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación propulsados a motor, incluidas las motos de agua, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior de 6 metros. La navegación de las embarcaciones que no estén aseguradas en la forma establecida será considerada infracción grave. 

Los buques o embarcaciones españolas destinadas a arrendamiento náutico deberán estar inscritos en la Lista 6ª del Registro de Matrícula de Buques o inscritas, como embarcaciones que se explotan con fines lucrativos, en el Régimen especial previsto en el artículo 8 del Real decreto 1435/2010, de 5 de noviembre.

Los buques y embarcaciones de recreo de otros países de la UE que pretendan arrendarse en España deberán demostrar ante la Administración que están autorizados en su país para la actividad. Los buques o embarcaciones de terceros países que pretendan arrendarse en España deberán contar con autorización expresa de la Administración marítima.

En cualquiera de los casos anteriores, los buques o embarcaciones no podrán llevar más de doce personas a bordo, además de, cuando sea pertinente, su tripulación.

Asimismo, todas las embarcaciones de recreo deberán disponer a bordo del material de seguridad definido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Para hacerse a la mar o, en general, para emprender la navegación, todo buque o embarcación requiere la previa autorización de salida, que otorgará la Administración Marítima, denominada despacho, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que corresponda conceder a otras autoridades (Artículo 18 de la LNM). El régimen aplicable al despacho de buques y embarcaciones de recreo se basa en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, aplicándose el denominado “despacho por tiempo” o temporada.

Entre las disposiciones de carácter imperativo destacar la obligatoriedad para el arrendador de contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato:

  • Un seguro de responsabilidad civil, según lo dispuesto en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril,

      y

  • un seguro de accidentes que cubra a las personas embarcadas, según lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, donde las indemnizaciones del seguro no podrán ser inferiores a las previstas en el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

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