El Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas viene regulado en España por el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril.
Tiene por objeto establecer la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo, las personas autorizadas por estos para patronear las embarcaciones, los esquiadores que puedan arrastrar, por los daños materiales y personales y perjuicios que puedan causar mediando culpa o negligencia en las aguas marítimas españolas. Tienen consideración de embarcaciones de recreo a efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación propulsados a motor, incluidas las motos de agua, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior de 6 metros. La navegación de las embarcaciones que no estén aseguradas en la forma establecida será considerada infracción grave.
Los buques o embarcaciones españolas destinadas a arrendamiento náutico deberán estar inscritos en la Lista 6ª del Registro de Matrícula de Buques o inscritas, como embarcaciones que se explotan con fines lucrativos, en el Régimen especial previsto en el artículo 8 del Real decreto 1435/2010, de 5 de noviembre.
Los buques y embarcaciones de recreo de otros países de la UE que pretendan arrendarse en España deberán demostrar ante la Administración que están autorizados en su país para la actividad. Los buques o embarcaciones de terceros países que pretendan arrendarse en España deberán contar con autorización expresa de la Administración marítima.
En cualquiera de los casos anteriores, los buques o embarcaciones no podrán llevar más de doce personas a bordo, además de, cuando sea pertinente, su tripulación.